Articulo 3° Los fondos con que las Sociedades Anónimas deban contribuir para el sostenimiento de la Superintendencia, serán consignados en el Banco de la República a la orden del Superintendente de Sociedades Anónimas, quien los trasladará íntegramente a la Tesorería General de la República. Para el sostenimiento de la Superintendencia, el Ministerio de Comercio e Industrias hará los giros a que haya lugar, y éstos serán atendidos por la Tesorería General de la República.
Decreto 142 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Los Fondos Con Que Las Sociedades Anónimas Deban Contribuir Para El Sostenimiento De La Superintendencia, Serán Consignados En El Banco De La República A La Orden Del Superintendente De Sociedades Anónimas, Quien Los Trasladará Íntegramente A La Tesorería General De La República
Decreto 142 de 1951 · Por el cual se fija el régimen Presupuestal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.