° Las contribuciones que para el sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, están obligadas a hacer las Compañías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, ingresarán al Presupuesto Nacional a virtud de lo ordenado en el artículo 2° del Decreto legislativo 164 de 1950. En el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos se incluirá como cálculo de las entradas por el concepto que se deja indicado, una cantidad igual al monto de las contribuciones impuestas a las Sociedades Anónimas durante el año inmediatamente anterior, y en el Presupuesto de Gastos se apropiará una partida igual para el sostenimiento de la Superintendencia en el respectivo período.
Decreto 142 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Las Contribuciones Que Para El Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Están Obligadas A Hacer Las Compañías De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, Ingresarán Al Presupuesto Nacional A Virtud De Lo Ordenado En El Artículo 2° Del Decreto Legislativo 164 De 1950
Decreto 142 de 1951 · Por el cual se fija el régimen Presupuestal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.