° Con retroactividad al 1° de enero de 1931, la asignación mensual del Superintendente de Sociedades Anónimas será de $ 1.800.00, y la de los dos Delegados, Primero y Segundo, de $ 1.400.00 cada uno. Las asignaciones de los demás empleados de la Superintendencia serán fijadas como lo prevé el artículo 4° de la Ley 58 de 1931, sin sujeción a los límites indicados en dicho precepto, pero con aprobación del Gobierno.
Las asignaciones que hayan de señalarse de acuerdo con lo dispuesto en la última parte de este artículo, al personal que preste servicios desde el 1° de enero del año en curso, se fijarán con retroactividad a esa fecha.