° En el mes de enero de cada año el Superintendente de Sociedades Anónimas elaborará el Presupuesto de contribuciones y gastos correspondientes al respectivo año, y lo someterá a la aprobación del Gobierno por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias. En dicho presupuesto figurarán las contribuciones a cargo de las Compañías Anónimas y el detalle de los gastos que deban atenderse con el monto de esas contribuciones.
Decreto 142 de 1951 →Vigente
Artículo 2
En El Mes De Enero De Cada Año El Superintendente De Sociedades Anónimas Elaborará El Presupuesto De Contribuciones Y Gastos Correspondientes Al Respectivo Año, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Comercio E Industrias
Decreto 142 de 1951 · Por el cual se fija el régimen Presupuestal de la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.