Micelio
DecretoDerogado

Decreto 600 de 1935

Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Intendencia Nacional Del Amazonas, Con Capital En Leticia, Creada Por La Ley 2 A De 1931, Tendrá Por Límites Los Señalados En La Expresada Ley2Regirán En La Intendencia Del Amazonas, Para Los Asuntos De Policía Y Demás Que Son Propios De Los Departamentos, Las Ordenanzas Del Departamento De Nariño3Para Los Efectos Judiciales Y Electorales, El Territorio De Que Consta La Intendencia Del Amazonas Se Divide Así: El Territorio Situado Al Norte O Banda Izquierda Del Río Caquetá, Dependerá Del Circuito De Garzón, En Lo Judicial, Y Del Distrito Electoral De Neiva; Y El Situado Al Sur O Banda Derecha Del Mismo Río, Dependerá Del Circuito Judicial Y Del Distrito Electoral De Pasto4Desde La Vigencia De Este Decreto Quedarán Centralizadas En El Ministerio De Gobierno Las Dependencias Administrativas Que Los Distintos Ministerios Tienen En La Intendencia Del Amazonas Y Por Conducto De Dicho Ministerio Se Seguirán Atendiendo En Lo Sucesivo Todos Los Ramos De La Administración En Este Territorio, Con Excepción De Los Que Dependen Del Ministerio De Guerra5La Intendencia Será Administrada Por Un Intendente De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, De Quien Dependerá Directamente6El Intendente Ejerce, Respecto Del Territorio De Su Jurisdicción, Todas Las Funciones Que En Las Leyes Se Atribuyen A Los Gobernadores De Los Departamentos, Y Estará Sujeto A Las Mismas Responsabilidades De Éstos7Son Funciones Especiales Del Intendente: 1° Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan La Constitución Y Las Leyes De La República, Los Decretos Y Resoluciones Del Gobierno Y Las Ordenanzas A Que Se Refiere El Artículo 2° 2° Mantener El Orden En La Intendencia Y Coadyuvar A Su Mantenimiento En El Resto De La República8El Intendente Vigilará Y Examinará Escrupulosamente Todo Lo Relativo A Los Denuncios Y Adjudicaciones De Minas Y Baldíos En Su Territorio, Con El Fin De Que Se Cumplan Las Disposiciones Especiales Que Contienen Leyes En El Particular, Y De Que La Nación Recobre Oportunamente Sobre Estos Bienes Los Derechos Que Le Corresponden9Continuarán Funcionando En Leticia La Notaría Y Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Creadas Por Decreto Número 761 De 193110Para La Mejor Administración Funcionará En La Intendencia Una Junta Que Se Denominará De Obras Públicas Y Estará Integrada Por E1 Intendente, El Comandante Del Destacamento Del Amazonas O, En Su Defecto, Del De La Guarnición De Leticia, El Director De La Sucursal Del 'banco De La República Y El Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados11Los Empleados Y Los Sueldos Mensuales De La Intendencia Fuera De Los Que Se Creen Por Decretos Separados Para Servicios -Especiales, Serán Los Siguientes: Departamento De Gobierno El Intendente, Con Un Sueldo Mensual De $ 450 El Secretario General, Con Un Sueldo Mensual De 225 El Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 90 El Médico General, Sueldo Mensual De 180 El Pagador General, Sueldo Mensual De 150 Policía Colonizadora Un Jefe, Con Un Sueldo Mensual De 150 Un Agente De Primera Clase, Con 60 Un Agente De Segunda Clase, Con 58 Dos Agentes De Tercera Clase, Con 57 Setenta Policías Colonos Con 55 Municipio De Leticia El Alcalde, Con Un Sueldo Mensual De $ 200 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 100 El Portero, Con Un Sueldo Mensual De 30 El Notario, Con Un Sueldo Mensual De 135 El Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados 135 Corregimientos El Corregidor De Atacuarí Con Un Sueldo Mensual De $ 100 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 El Corregidor De Buenos Aires, Con Un Sueldo Mensual De 70 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 El Corregidor De Santa Clara, Con Un Sueldo Mensual De 70 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 El Corregidor De El Encanto, Con Un Sueldo Mensual De 70 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 El Corregidor De La Chorrera, Con Un Sueldo Mensual De 70 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 El Corregidor De Puerto Córdoba, Con Un Sueldo Mensual De 70 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 El Corregidor De Mirití-Panamá, Con Un Sueldo Mensual De 70 El Secretario, Con Un Sueldo Mensual De 50 Parágrafo, Cuando Los Puestos De Alcalde De Leticia Y De Jefe De La Policía Colonizadora Estén Desempeñados Por Oficiales Del Ejército En Comisión, El Intendente, Con Aprobación Del Gobierno, Puede Asignarles A Esos Empleados Un Sobresueldo En Vez Del Sueldo Que Corresponde A Los Puestos Respectivos12El Cuerpo De Policía Estará A Las Inmediatas Órdenes Del Intendente, Quien Dictará Los Reglamentos Necesarios Para La Buena Marcha De La Institución13Por Decretos Separados Se Organizarán Y Reglamentaran, En Cuanto Fuere Necesario, Los Distintos Servicios Que Se Centralizan Por Medio De Este Decreto14Derógasen Los Decretos Números 761 De 28 De Abril De 1931 Y 2086 De 3 De Noviembre De 1934
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