Micelio

Artículo 7

Son Funciones Especiales Del Intendente: 1° Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan La Constitución Y Las Leyes De La República, Los Decretos Y Resoluciones Del Gobierno Y Las Ordenanzas A Que Se Refiere El Artículo 2° 2° Mantener El Orden En La Intendencia Y Coadyuvar A Su Mantenimiento En El Resto De La República

Decreto 600 de 1935 · Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones especiales del Intendente: 1° Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, los decretos y resoluciones del Gobierno y las ordenanzas a que se refiere el artículo 2° 2° Mantener el orden en la Intendencia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República. 3° Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República. 4° Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes administrativas, y someter a la aprobación del Gobierno las resoluciones que dicte. 5° Revisar los actos de los Concejos Municipales de su jurisdicción, en la forma atribuida a los Gobernadores por el numeral 8° del artículo 127 del Código Político y Municipal. 6° Establecer y organizar las contribuciones e impuestos de la Intendencia que las leyes permitan, conformé al sistema tributario de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Gobierno. 7° Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, oyendo el concepto de la Junta de Obras 'Públicas y someterlo a la revisión del Ministerio de Gobierno. 8° Crear por medio de decretos que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo los Corregimientos, con sus respectivos limites, que .juzgue necesarios para la mejor administración y solicitar la creación de municipios. 9° Establecer y reglamentar, con aprobación del Ministerio de Gobierno, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, primaria y secundaria. 10. Atender a la civilización de los indios salvajes de la Intendencia, procurando reducir a poblaciones fijas a los que andivieren errantes, y atraerlos por medios suaves a la obediencia y sumisión de las leyes. 11. Designar, de acuerdo con la Junta de Obras Públicas y con aprobación del Ejecutivo, los lugares en donde deban fundarse nuevas poblaciones y fomentar su organización y el mejoramiento de las ya existentes. 12. Supervigilar la labor de las Misiones Católicas establecidas en la región y tomar las medidas conducentes para impedir colisiones entre las autoridades civiles y las de los misioneros. 13. Dirigir, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Gobierno, el servicio de navegación civil que se establecerá en los ríos Amazonas, Putumayo, Caquetá y sus afluentes. 14. Fomentar y dirigir la colonización en el territorio de la Intendencia y prestar su concurso, especialmente con el servicio de navegación, para desarrollar la colonización en las Comisarías limítrofes del Putumayo, Caquetá y Vaupés. 15. Celebrar, con aprobación del Gobierno, contratos para construir o adquirir los edificios que requiera el servicio de la administración y para la construcción y conservación de caminos y obras públicas, o acometer tales obras por administración directa de conformidad con la facultad conferida por el Decreto número 254 de 1934. 16. Organizar los servicios postales y telegráficos. 17. Organizar, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno, las aduanas que se establezcan en el territorio. 18. Prohibir los juegos y diversiones públicos nocivos para la moralidad de los habitantes o para el desarrollo de la riqueza pública. 19. Levantar el catastro del territorio de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Gobierno. 20. Arreglar y reglamentar las cárceles de la Intendencia y proveer lo conveniente para la custodia y conducción de presos. 21. Rendir cada año al Ministerio de Gobierno, antes de la reunión de las Cámaras Legislativas, un informe sobre la marcha de la administración pública en la Intendencia, y proponer al Gobierno las medidas y reformas que estime conducentes para la mejora y prosperidad del territorio y de sus habitantes. 22. Castigar con multas hasta de cien pesos, o con arrestos hasta de veinte días, a los que le falten al respeto debido, o le desobedezcan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 23. Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas públicas y obras de la Intendencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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