Micelio

Artículo 10

Para La Mejor Administración Funcionará En La Intendencia Una Junta Que Se Denominará De Obras Públicas Y Estará Integrada Por E1 Intendente, El Comandante Del Destacamento Del Amazonas O, En Su Defecto, Del De La Guarnición De Leticia, El Director De La Sucursal Del 'banco De La República Y El Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados

Decreto 600 de 1935 · Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la mejor administración funcionará en la Intendencia una Junta que se denominará de Obras Públicas y estará integrada por e1 Intendente, el Comandante del destacamento del Amazonas o, en su defecto, del de la guarnición de Leticia, el Director de la sucursal del 'Banco de la República y el Registrador de instrumentos públicos y privados. Esta Junta tendrá las siguientes atribuciones: 1° Intervenir en la formación del presupuesto de rentas y gastos de la intendencia. 2° Aprobar los presupuestos de gastos para obras públicas. 3° Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente para la ejecución de determinada obra. Para este caso no concurrirá a la Junta el Intendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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