Micelio

Artículo 4

Desde La Vigencia De Este Decreto Quedarán Centralizadas En El Ministerio De Gobierno Las Dependencias Administrativas Que Los Distintos Ministerios Tienen En La Intendencia Del Amazonas Y Por Conducto De Dicho Ministerio Se Seguirán Atendiendo En Lo Sucesivo Todos Los Ramos De La Administración En Este Territorio, Con Excepción De Los Que Dependen Del Ministerio De Guerra

Decreto 600 de 1935 · Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la vigencia de este Decreto quedarán centralizadas en el Ministerio de Gobierno las dependencias administrativas que los distintos Ministerios tienen en la Intendencia del Amazonas y por conducto de dicho Ministerio se seguirán atendiendo en lo sucesivo todos los ramos de la administración en este territorio, con excepción de los que dependen del Ministerio de Guerra. Con excepción del de Guerra, los demás Ministerios pondrán a las órdenes del de Gobierno las partidas que tienen asignadas para atender a sus respectivos gastos en la Intendencia del Amazonas. De la entrega que de sus dependencias le haga cada uno de los despachos ministeriales al Ministerio de Gobierno. se extenderá por duplicado un acta que suscribirán los Ministros respectivos y que contendrá una relación de los servicios que se entregan y el inventario de los enseres y elementos comprendidos en la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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