Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2539 de 1993

por el cual se modifica el Decreto número 027 de enero 9 de 1974.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “artículo 4° La Dirección Y Administración Del Fondo Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director General Designado Por El Presidente De La República, Quien Será Su Representante Legal”2Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “artículo 5° La Junta Directiva Del Fondo Estará Integrada Por: A) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Superintendente De Notariado Y Registro, O Su Delegado; C) El Presidente Del Colegio Nacional De Notarios O Su Delegado; D) Un Notario De Tercera Categoría, O Su Suplente, Elegido Por Los De Su Misma Condición; E) Un Delegado Del Presidente De La República3Modifícase El Literal B) Del Artículo 6° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “b) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno”4Modifícase El Literal F) Del Artículo 6° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “f) Fijar Anualmente El Monto Del Subsidio A Que Tienen Derecho Los Notarios, Según Los Círculos Y Regiones, Teniendo En Cuenta Especialmente El Número De Escrituras Otorgadas Por Cada Uno De Aquellos En El Año Inmediatamente Anterior Y Los Demás Criterios Que Fije La Junta Directiva A Efectos De Establecer Los ‘notarios De Insuficientes Ingresos’ A Que Se Refiere La Ley 29 De 1973 Y Propender Por El Cumplimiento Del Mandato De Dicha Ley5Modifícase El Artículo 12 Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “artículo 126Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 23 Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “se Considera Como Anualidad La Que Empieza El 1° De Enero Y Termina El 31 De Diciembre7Mientras Se Surten Los Trámites Relacionados Con La Creación De Los Cargos De Director General Y Secretario General De Establecimiento Público Y Las Demás Modificaciones Que Determine La Junta Directiva, El Fondo Nacional Del Notariado Continuará Funcionando Con La Representación Legal Del Superintendente De Notariado Y Registro Y Con Los Demás Cargos De La Planta De Personal Actual8Deróguese El Literal D) Del Artículo 8° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 19749El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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