Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “artículo 5° La Junta Directiva Del Fondo Estará Integrada Por: A) El Ministro De Justicia Y Del Derecho O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Superintendente De Notariado Y Registro, O Su Delegado; C) El Presidente Del Colegio Nacional De Notarios O Su Delegado; D) Un Notario De Tercera Categoría, O Su Suplente, Elegido Por Los De Su Misma Condición; E) Un Delegado Del Presidente De La República

Decreto 2539 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto número 027 de enero 9 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 5° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así: “Artículo 5° La Junta Directiva del Fondo estará integrada por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado;

c)

El Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado;

d)

Un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma condición;

e)

Un delegado del Presidente de la República.

Parágrafo

El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2539 de 1993