° Modifícase el artículo 5° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así: “Artículo 5° La Junta Directiva del Fondo estará integrada por
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá;
El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado;
El Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado;
Un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma condición;
Un delegado del Presidente de la República.
El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.