Micelio

Artículo 6

Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 23 Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “se Considera Como Anualidad La Que Empieza El 1° De Enero Y Termina El 31 De Diciembre

Decreto 2539 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto número 027 de enero 9 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el inciso segundo del artículo 23 del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así: “Se considera como anualidad la que empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Las escrituras otorgadas durante los meses servidos, se tendrán como base proporcional para fijar la cuantía del aporte al Fondo y del subsidio, si a éste hubiere lugar. En el evento de que durante el transcurso de un año se creare una notaría, la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado indicará si la misma tendrá derecho a recibir un subsidio inicial de acuerdo con los criterios preestablecidos, e igualmente definirá la forma en que se cumplirá con sus respectivas obligaciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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