Micelio

Artículo 4

Modifícase El Literal F) Del Artículo 6° Del Decreto 027 Del 9 De Enero De 1974, El Cual Quedará Así: “f) Fijar Anualmente El Monto Del Subsidio A Que Tienen Derecho Los Notarios, Según Los Círculos Y Regiones, Teniendo En Cuenta Especialmente El Número De Escrituras Otorgadas Por Cada Uno De Aquellos En El Año Inmediatamente Anterior Y Los Demás Criterios Que Fije La Junta Directiva A Efectos De Establecer Los ‘notarios De Insuficientes Ingresos’ A Que Se Refiere La Ley 29 De 1973 Y Propender Por El Cumplimiento Del Mandato De Dicha Ley

Decreto 2539 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto número 027 de enero 9 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el literal f) del artículo 6° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así: “f) Fijar anualmente el monto del subsidio a que tienen derecho los Notarios, según los círculos y regiones, teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el año inmediatamente anterior y los demás criterios que fije la Junta Directiva a efectos de establecer los ‘notarios de insuficientes ingresos’ a que se refiere la Ley 29 de 1973 y propender por el cumplimiento del mandato de dicha ley. Así mismo, se fijará el monto del subsidio para las notarías recién creadas, que por su ubicación geográfica o entorno socio-económico lo requieran desde el inicio de sus funciones. Para el efecto anterior, la Junta Directiva establecerá los respectivos criterios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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