Micelio
DecretoVigente

Decreto 1812 de 1992

por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.

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Historia de constitucionalidad

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1Exequible

Sentencias que la revisaron · 1

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Artículos de la norma

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1Prohíbese La Difusión Total O Parcial, Por Medios De Radiodifusión Sonora O Audiovisual, De Comunicados Que Se Atribuyan O Provengan De Grupos Guerrilleros Y Demás Organizaciones Delincuenciales Vinculadas Al Narcotráfico Y Al Terrorismo2Por Cualquier Medio Masivo De Comunicación, Prohíbese Identificar Persona Alguna Que Hubiere Presenciado Los Actos De Terrorismo Definidos En La Ley O Las Conductas De Rebelión, Sedición, Asonada, Secuestro, Extorsión O Narcotráfico3Por La Radio Y La Televisión No Se Podrá Divulgar Entrevistas De Miembros Activos De Organizaciones Guerrilleras, Terroristas O Vinculadas Al Narcotráfico4Por Los Servicios De Radiodifusión Sonora Y De Televisión Prohíbese La Transmisión En Directo De Hechos De Terrorismo, Subversión O Narcotráfico Mientras Estén Ocurriendo5Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que En Caso De Violación De Las Disposiciones De Este Decreto, Suspenda Hasta Por Seis Meses El Uso O Recupere El Dominio Pleno Del As Frecuencias O Canales De Radiodifusión Y De Los Espacios De Televisión Explotados Por Particulares6Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Mediante Resolución Motivada, Imponga Sanciones Pecuniarias Hasta Por Una Cuantía Equivalente A 17Las Sanciones De Multa Y Suspensión De Uso Serán Impuestas Por El Ministro De Comunicaciones, De Conformidad Con El Siguiente Procedimiento: A) Conocida La Ocurrencia De La Presunta Infracción, El Ministerio Formulará Por Escrito Los Cargos Correspondientes Al Imputado, Mediante Escrito Que Se Enviará Por Correo Certificado O Por Cualquier Otro Medio Escrito, Idóneo Y Eficaz, A La Última Dirección Conocida Del Respectivo Medio De Comunicación; B) El Medio De Comunicación Dispondrá De 72 Horas Para Presentar Los Correspondientes Descargos Y Aportar Las Pruebas Que Considere Pertinentes, Plazo Que Se Contará A Partir De La Fecha De Recibo De Los Cargos A Que Hace Referencia El Literal Anterior8La Sanción De Recuperación De Frecuencias Sólo Podrá Ser Impuesta Cuando El Medio De Comunicación, Después De Haber Sido Sancionado Con Suspensión O Multa, Incurra En Una Nueva Infracción9Las Acciones Contenciosas Contra Las Resoluciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Serán De Competencia Del Consejo De Estado10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Mantiene Su Vigencia Durante El Estado De Conmoción Interior, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Nacional La Prorrogue Según Lo Previsto En El Inciso Tercero Del Artículo 213 De La Constitución Política
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