Micelio

Artículo 7

Las Sanciones De Multa Y Suspensión De Uso Serán Impuestas Por El Ministro De Comunicaciones, De Conformidad Con El Siguiente Procedimiento: A) Conocida La Ocurrencia De La Presunta Infracción, El Ministerio Formulará Por Escrito Los Cargos Correspondientes Al Imputado, Mediante Escrito Que Se Enviará Por Correo Certificado O Por Cualquier Otro Medio Escrito, Idóneo Y Eficaz, A La Última Dirección Conocida Del Respectivo Medio De Comunicación; B) El Medio De Comunicación Dispondrá De 72 Horas Para Presentar Los Correspondientes Descargos Y Aportar Las Pruebas Que Considere Pertinentes, Plazo Que Se Contará A Partir De La Fecha De Recibo De Los Cargos A Que Hace Referencia El Literal Anterior

Decreto 1812 de 1992 · por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sanciones de multa y suspensión de uso serán impuestas por el Ministro de Comunicaciones, de conformidad con el siguiente procedimiento

a)

Conocida la ocurrencia de la presunta infracción, el Ministerio formulará por escrito los cargos correspondientes al imputado, mediante escrito que se enviará por correo certificado o por cualquier otro medio escrito, idóneo y eficaz, a la última dirección conocida del respectivo medio de comunicación;

b)

El medio de comunicación dispondrá de 72 horas para presentar los correspondientes descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes, plazo que se contará a partir de la fecha de recibo de los cargos a que hace referencia el literal anterior. Para estos efectos se presumirá, salvo prueba en contrario, que la fecha de recibo del pliego de cargos es la misma de la fecha de introducción al correo, tratándose de medios de comunicación cuya sede es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., o el tercer día siguiente a la misma fecha, tratándose de medios de comunicación ubicados fuera de la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.;

c)

Una vez elevados los descargos o transcurrido el plazo de que trata el literal anterior, el Ministro decidirá mediante resolución motivada, contra la cual sólo procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, el cual deberá interponerse dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del respectivo acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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