Micelio

Artículo 2

Por Cualquier Medio Masivo De Comunicación, Prohíbese Identificar Persona Alguna Que Hubiere Presenciado Los Actos De Terrorismo Definidos En La Ley O Las Conductas De Rebelión, Sedición, Asonada, Secuestro, Extorsión O Narcotráfico

Decreto 1812 de 1992 · por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por cualquier medio masivo de comunicación, prohíbese identificar persona alguna que hubiere presenciado los actos de terrorismo definidos en la ley o las conductas de rebelión, sedición, asonada, secuestro, extorsión o narcotráfico. Tampoco podrá identificarse a las personas que puedan aportar pruebas relacionadas con las citadas conductas delictivas. Se entiende por identificación revelar el nombre de la persona, transmitir su voz divulgar su imagen y publicar información que conduzca inequívocamente a su identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1812 de 1992