º Por cualquier medio masivo de comunicación, prohíbese identificar persona alguna que hubiere presenciado los actos de terrorismo definidos en la ley o las conductas de rebelión, sedición, asonada, secuestro, extorsión o narcotráfico. Tampoco podrá identificarse a las personas que puedan aportar pruebas relacionadas con las citadas conductas delictivas. Se entiende por identificación revelar el nombre de la persona, transmitir su voz divulgar su imagen y publicar información que conduzca inequívocamente a su identificación.
Decreto 1812 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Por Cualquier Medio Masivo De Comunicación, Prohíbese Identificar Persona Alguna Que Hubiere Presenciado Los Actos De Terrorismo Definidos En La Ley O Las Conductas De Rebelión, Sedición, Asonada, Secuestro, Extorsión O Narcotráfico
Decreto 1812 de 1992 · por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.