El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende las disposiciones que le sean contrarias y mantiene su vigencia durante el Estado de Conmoción Interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue según lo previsto en el inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política.
Decreto 1812 de 1992 →Vigente
Artículo 10
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Mantiene Su Vigencia Durante El Estado De Conmoción Interior, Sin Perjuicio De Que El Gobierno Nacional La Prorrogue Según Lo Previsto En El Inciso Tercero Del Artículo 213 De La Constitución Política
Decreto 1812 de 1992 · por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.