º Prohíbese la difusión total o parcial, por medios de radiodifusión sonora o audiovisual, de comunicados que se atribuyan o provengan de grupos guerrilleros y demás organizaciones delincuenciales vinculadas al narcotráfico y al terrorismo. Dichos medios sólo podrán informar al respecto.
Decreto 1812 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Prohíbese La Difusión Total O Parcial, Por Medios De Radiodifusión Sonora O Audiovisual, De Comunicados Que Se Atribuyan O Provengan De Grupos Guerrilleros Y Demás Organizaciones Delincuenciales Vinculadas Al Narcotráfico Y Al Terrorismo
Decreto 1812 de 1992 · por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.