DecretoVigente
Decreto 691 de 1972
Por el cual se establece un calendario escolar provisional para el año lectivo de 1972 en los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y se autoriza a los Gobernadores y al Alcalde Mayor del Distrito Especial para establecerlo en sus respectivas secciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Para Todos Los Planteles De Educación, Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional Que Entraron En Cese De Actividades El Día 22 De Febrero De 1972 Hasta El 19 De Abril Del Mismo Año, Los Siguientes Calendarios Escolares Calendario A Se Inicia El 20 De Abril Y Termia El 22 De Diciembre Inclusive En Esté Calendario Habrá Un Periodo 4 De Vacaciones Que Iniciara A; Partir Del Cinco De Agosto Hasta El Quince Del Mismo Mes Inclusive2A Los Planteles, Nacionales Que, Por Intermedio Del Delegado Regional, Del Ministerio De Educación Nacional, Comprueben Ante La Secretaria General Del Mismo Ministerio Haber Cesado Actividades Por3Responsabilizase A Los Directores Y Pagadores De Los Planteles Nacionales Para Que Efectúen Los Pagos A Los Docentes, Que Cumplan A Cabalidad Con Los Calendarios Que Se Establecen4Autorizase A Los Gobernadores Y Al Alcalde Mayor Del Distrito Especial Para Que De Acuerdo Con El Tiempo Dejado De Laborar Por El Profesorado De Primaria Y Enseñanza Media Dicten Las Disposiciones Correspondientes Siguiendo Las Normas Generales Sobre Calendario Escolar Fijadas En El Decreto 4902, De 1969, De Tal Manera Que Se Recuperen Los Días No Laborados Y5Modificase La Fecha De Iniciación De Labores Para El Año Lectivo 1972 1973 En El Calendario B En El Sentido De Comenzar El Día 18 De6Este Decreto Rige A Partir Del 20 De Abril Y Modifica Provisionalmente Por El Presente Año Lectivo El Decretó Número
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