Establécese para todos los planteles de educación, dependientes del Ministerio de Educación Nacional que entraron en cese de actividades el día 22 de febrero de 1972 hasta el 19 de abril del mismo año, los siguientes calendarios escolares Calendario A Se inicia el 20 de abril y termia el 22 de diciembre inclusive en esté calendario habrá un periodo 4 de vacaciones que iniciara a; partir del cinco de agosto hasta el quince del mismo mes inclusive. En este período debe haber actividad docente en los planteles nacionales los sábados en forma alterna, de tal manera que se labore un sábado y se descase el siguiente. Los planteles que tienen una sección paralela alternarán un sábado para una sección y otro para la paralela. Los planteles nocturnos de enseñanza .media deben laborar alternamente los sábados bien sea por la noche o en el período de la tarde de acuerdo con las conveniencias de cada plantel. Los exámenes de fin de curso solamente podrán realizarse a partir del de diciembre. Calenda rio B Se inicia el 20 de abril y termina el 26 de agosto. Durante este, período debe haber actividad docente durante todos .los sábados. Los plánteles que .tengan secciones paralelas organizarán la actividad docente de tal manera que no se interfieran las secciones. Los exámenes de fin de curso solamente podrán realizarse a partir del 8 de agosto.
Los plánteles nacionales que hubieren laborado normalmente durante el periodo comprendido entre el 22 de febrero y el 19 .de abril, seguirán rigiéndose para efectos si el calendario escolar por el Decreto 1902 de l969.