Micelio

Artículo 2

A Los Planteles, Nacionales Que, Por Intermedio Del Delegado Regional, Del Ministerio De Educación Nacional, Comprueben Ante La Secretaria General Del Mismo Ministerio Haber Cesado Actividades Por

Decreto 691 de 1972 · Por el cual se establece un calendario escolar provisional para el año lectivo de 1972 en los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y se autoriza a los Gobernadores y al Alcalde Mayor del Distrito Especial para establecerlo en sus respectivas secciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los planteles, nacionales que, por intermedio del Delegado Regional, del Ministerio de Educación Nacional, comprueben ante la Secretaria General del mismo Ministerio haber cesado actividades por .un .tiempo menor de treinta y siete (.37) días laborables se les autorizará mediante resolución ministerial a recuperar únicamente el mismo número de días no laborados, sin perjuicio de los días de garantía para los estudiantes de que trata el penúltimo considerando del presente Decreto

Parágrafo

La comprobación y solicitud ante la Secretaria General deberá hacerse a más tardar 30 días después de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 691 de 1972