Modificase La Fecha De Iniciación De Labores Para El Año Lectivo 1972 1973 En El Calendario B En El Sentido De Comenzar El Día 18 De
Decreto 691 de 1972 · Por el cual se establece un calendario escolar provisional para el año lectivo de 1972 en los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y se autoriza a los Gobernadores y al Alcalde Mayor del Distrito Especial para establecerlo en sus respectivas secciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modificase la fecha de iniciación de labores para el año lectivo 1972 1973 en el calendario B en el sentido de comenzar el día 18 de .septiembre del presente año y terminar el primer periodo académico el 22 de diciembre inclusive; del mismo año.
Parágrafo 1
La iniciación del segundó período académico se regirá por las normas contempladas en el Decreto 1902 de 1969
Parágrafo 2
En el período de estudios comprendido entre el 18 de septiembre y el 22 de diciembre debe haber actividad docente en los planteles nacionales los sábados, en forma alterna, de tal manera que se labore un sábado y se descansé el siguiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.