DecretoVigente
Decreto 1645 de 1948
por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Reconstruyen Los Archivos Dactiloscópicos Prontuáriales Y Alfabéticos De La Sección De Extranjeros Y Del Gabinete Central De Identificación Del Departamento Nacional De Seguridad, Los Funcionarios Respectivos Solo Expedirán Certificados De Conducta, Previa Reseña Dactiloscópica Y Previo Levantamiento Del Prontuario Individual, De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones: A) Los Individuos Que No Hubieran Sido Reseñados Con Anterioridad Al 9 De Abril De 1948, Deberán Presentar, Además De Los Documentos Que Ordinariamente Se Exigen, Dos Referencias Suscritas Por Personas De Reconocida Solvencia Moral Que Acrediten Plenamente A Juicio Del Jefe De La Sección Correspondiente, Su Buena Conducta Anterior; B) Tratándose De Extranjeros, Una De Las Referencias De Que Trata El Inciso Anterior Deberá Ir Suscrita Necesariamente Por El Agente Diplomático O Consular Del Respectivo País; C) Cuando Se Trate De Nacionales De Un País Que No Tenga Agente Diplomático O Consular En Colombia, Se Exigirán Cuatro Referencias De Personas De Reconocida Solvencia Moral Para Los Fines Indicados En El Inciso A) De Este Articulo; D) Las Personas Que Posean Certificados De Buena Conducta, Expedidos Con Treinta (30) Días De Anterioridad Al 9 De Abril De 1948, Podrán Obtener La Refrendación Correspondiente, Caso En El Cual Los Documentos Así Refrendados Surtirán Todos Los Efectos Para Los Cuales Fueron Expedidos2No Obstante Lo Dispuesto En El Articulo Anterior, El Jefe De La Sección De Extranjeros Y El Jefe Del Gabinete Central De Identificación Se Abstendrán De Expedir El Certificado De Buena Conducta En Cualquiera De Los Casos Y Para Los Fines De Que Trata La Disposición Precedente, A Aquellas Personas Que Registren O Hayan Registrado Antecedentes Judiciales O De Policía3Bajo La Dirección Inmediata Del Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, El Jefe De La Sección De Extranjeros Y El Jefe Del Gabinete Central De Identificación, Procederán A Reconstruir La Historia Delictiva De Las Personas Reseñadas Con Anterioridad Al 9 De Abril De 19484A Solicitud Del Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, Los Funcionarios Nacionales, Departamentales Y Municipales, Enviaran Las Hojas De Solicitud De Antecedentes O Prontuáriales Que Reposan En Los Respectivos Expedientes, Sin Necesidad De Desglose, Dejando La Correspondiente Anotación5El Gobierno Nacional Procederá A Adquirir Todos Los Elementos Que Sean Necesarios Para La Reconstrucción De Los Archivos Y Dependencias Del Departamento Nacional De Seguridad, A Fin De Dotar A Tales Oficinas En Forma Adecuada6Facúltase Al Director General De La Policía Nacional Para Que, A Solicitud Del Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, Sin Crear Nuevos Cargos Ni Modificar Las Asignaciones Actuales, Reorganice La Sección De Extranjeros Y El Gabinete Central De Identificación ; Haga A Tal Efecto, Los Traslados De Empleados Que Estime Convenientes De Una U Otra Sección; Señale Funciones A Los Empleados De Dichas Dependencias; Unifique, Si Lo Estima Oportuno, Los Archivos Nacionales Y Extranjeros Que Se Han Llevado Separadamente En La Sección De Extranjeros Y El Gabinete Central De Identificación, Y Dicte, En General, Todas Las Mediadas Indicadas Para Obtener El Mejor Funcionamiento De Las Citadas Dependencias7Mientras Se Reorganiza La Sección De Detectivismo Del Departamento Nacional De Seguridad, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1403 De 1948, Facultase, Provisionalmente, Al Jefe Del Mencionado Departamento Para Que, A Su Juicio, Proceda A Hacer Los Nombramientos, Ascensos Y Remociones Que Estime Indispensables A Fin De Obtener Un Funcionamiento Técnico Y Eficaz Del Detectivismo Nacional8Facúltase Al Gobierno Para Aumentar El Número De Oficinas Seccionales Del Departamento Nacional De Seguridad, Según Las Necesidades De Las Distintas Regiones Del País9Facúltase Al Gobierno Para Aumentar El Personal De Detectives Y Dactiloscopistas Del Departamento Nacional De Seguridad, En Las Categorías Que Estime Indispensables, Según Las Necesidades Del Servicio10Los Sueldos, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento De La Sección De Detectivismo Del Departamento Nacional De Seguridad, Serán Pagados, En Forma Secreta Por El Jefe Del Mencionado Departamento, Mediante El Procedimiento Siguiente: El Ministro De Gobierno Autorizara Directamente Al Cajero General De La Policía Nacional Para Avanzar El Dinero Necesario, Tomándolo De La Apropiación Correspondiente11Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Gobierno Queda Facultado Para Reorganizar Las Distintas Dependencias Y Reparticiones Civiles De La Policía Nacional12En Lo Relacionado Con Las Disposiciones Que Se Dicten En Desarrollo Y Cumplimiento Del Artículo 3 Del Decreto Número 1403 De 30 De Abril De 1948, Suspendese La Vigencia De Los Artículos 34 Y 62 De La Ley 167 De 194113El Gobierno Queda Facultado Para Hacer En El Presupuesto Nacional Los Traslados Y Apropiaciones Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto14Queda Suspendida La Vigencia De Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto15Este Decreto Entrara En Vigencia En Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro de Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas