Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para reorganizar las distintas dependencias y reparticiones civiles de la Policía Nacional. A tal efecto, podrá crear, refundir o suprimir empleos y señalar las correspondientes funciones y asignaciones.
Decreto 1645 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Gobierno Queda Facultado Para Reorganizar Las Distintas Dependencias Y Reparticiones Civiles De La Policía Nacional
Decreto 1645 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.