°. Mientras se reconstruyen los archivos dactiloscópicos prontuáriales y alfabéticos de la Sección de extranjeros y del Gabinete Central de Identificación del Departamento Nacional de seguridad, los funcionarios respectivos solo expedirán certificados de conducta, previa reseña dactiloscópica y previo levantamiento del prontuario individual, de acuerdo con las siguientes disposiciones
Los individuos que no hubieran sido reseñados con anterioridad al 9 de abril de 1948, deberán presentar, además de los documentos que ordinariamente se exigen, dos referencias suscritas por personas de reconocida solvencia moral que acrediten plenamente a juicio del jefe de la sección correspondiente, su buena conducta anterior;
Tratándose de extranjeros, una de las referencias de que trata el inciso anterior deberá ir suscrita necesariamente por el Agente Diplomático o Consular del respectivo país;
Cuando se trate de nacionales de un país que no tenga Agente Diplomático o Consular en Colombia, se exigirán cuatro referencias de personas de reconocida solvencia moral para los fines indicados en el inciso a) de este articulo;
Las personas que posean certificados de buena conducta, expedidos con treinta (30) días de anterioridad al 9 de abril de 1948, podrán obtener la refrendación correspondiente, caso en el cual los documentos así refrendados surtirán todos los efectos para los cuales fueron expedidos. Cuando el certificado de buena conducta lleve fecha anterior al 9 de marzo de 1944, al interesado deberá cumplir los requisitos señalados en el ordinal a) de este artículo.
Para los efectos señalados en el Decreto número 884, de 14 de abril de 1944, al interesado se le expedirá un comprobante de reseña, mediante el cual podrá tomar posesión del cargo respectivo con validez hasta por noventa (90) días. Vencido tal termino, el interesado deberá obtener el certificado de buena conducta, so pena de que su nombramiento sea declarado insubsistente.