en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 121 de la constitución Nacional
Artículo 1Mientras Se Reconstruyen Los Archivos Dactiloscópicos Prontuáriales Y Alfabéticos De La Sección De Extranjeros Y Del Gabinete Central De Identificación Del Departamento Nacional De Seguridad, Los Funcionarios Respectivos Solo Expedirán Certificados De Conducta, Previa Reseña Dactiloscópica Y Previo Levantamiento Del Prontuario Individual, De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones: A) Los Individuos Que No Hubieran Sido Reseñados Con Anterioridad Al 9 De Abril De 1948, Deberán Presentar, Además De Los Documentos Que Ordinariamente Se Exigen, Dos Referencias Suscritas Por Personas De Reconocida Solvencia Moral Que Acrediten Plenamente A Juicio Del Jefe De La Sección Correspondiente, Su Buena Conducta Anterior; B) Tratándose De Extranjeros, Una De Las Referencias De Que Trata El Inciso Anterior Deberá Ir Suscrita Necesariamente Por El Agente Diplomático O Consular Del Respectivo País; C) Cuando Se Trate De Nacionales De Un País Que No Tenga Agente Diplomático O Consular En Colombia, Se Exigirán Cuatro Referencias De Personas De Reconocida Solvencia Moral Para Los Fines Indicados En El Inciso A) De Este Articulo; D) Las Personas Que Posean Certificados De Buena Conducta, Expedidos Con Treinta (30) Días De Anterioridad Al 9 De Abril De 1948, Podrán Obtener La Refrendación Correspondiente, Caso En El Cual Los Documentos Así Refrendados Surtirán Todos Los Efectos Para Los Cuales Fueron Expedidos
°. Mientras se reconstruyen los archivos dactiloscópicos prontuáriales y alfabéticos de la Sección de extranjeros y del Gabinete Central de Identificación del Departamento Nacional de seguridad, los funcionarios respectivos solo expedirán certificados de conducta, previa reseña dactiloscópica y previo levantamiento del prontuario individual, de acuerdo con las siguientes disposiciones
Los individuos que no hubieran sido reseñados con anterioridad al 9 de abril de 1948, deberán presentar, además de los documentos que ordinariamente se exigen, dos referencias suscritas por personas de reconocida solvencia moral que acrediten plenamente a juicio del jefe de la sección correspondiente, su buena conducta anterior;
Tratándose de extranjeros, una de las referencias de que trata el inciso anterior deberá ir suscrita necesariamente por el Agente Diplomático o Consular del respectivo país;
Cuando se trate de nacionales de un país que no tenga Agente Diplomático o Consular en Colombia, se exigirán cuatro referencias de personas de reconocida solvencia moral para los fines indicados en el inciso a) de este articulo;
Las personas que posean certificados de buena conducta, expedidos con treinta (30) días de anterioridad al 9 de abril de 1948, podrán obtener la refrendación correspondiente, caso en el cual los documentos así refrendados surtirán todos los efectos para los cuales fueron expedidos. Cuando el certificado de buena conducta lleve fecha anterior al 9 de marzo de 1944, al interesado deberá cumplir los requisitos señalados en el ordinal a) de este artículo.
Para los efectos señalados en el Decreto número 884, de 14 de abril de 1944, al interesado se le expedirá un comprobante de reseña, mediante el cual podrá tomar posesión del cargo respectivo con validez hasta por noventa (90) días. Vencido tal termino, el interesado deberá obtener el certificado de buena conducta, so pena de que su nombramiento sea declarado insubsistente.
Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Articulo Anterior, El Jefe De La Sección De Extranjeros Y El Jefe Del Gabinete Central De Identificación Se Abstendrán De Expedir El Certificado De Buena Conducta En Cualquiera De Los Casos Y Para Los Fines De Que Trata La Disposición Precedente, A Aquellas Personas Que Registren O Hayan Registrado Antecedentes Judiciales O De Policía
°. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el Jefe de la Sección de Extranjeros y el Jefe del Gabinete Central de Identificación se abstendrán de expedir el certificado de buena conducta en cualquiera de los casos y para los fines de que trata la disposición precedente, a aquellas personas que registren o hayan registrado antecedentes judiciales o de policía.
Artículo 3Bajo La Dirección Inmediata Del Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, El Jefe De La Sección De Extranjeros Y El Jefe Del Gabinete Central De Identificación, Procederán A Reconstruir La Historia Delictiva De Las Personas Reseñadas Con Anterioridad Al 9 De Abril De 1948
°. Bajo la dirección inmediata del Jefe del Departamento nacional de Seguridad, el Jefe de la Sección de Extranjeros y el Jefe del Gabinete Central de Identificación, procederán a reconstruir la historia delictiva de las personas reseñadas con anterioridad al 9 de abril de 1948. a tal efecto, los funcionarios nacionales, especialmente los de la rama Judicial y los de policía, presentarán su concurso al Departamento Nacional de seguridad; y los funcionarios encargados de suministrar o de confeccionar los elementos necesarios para la reconstrucción de archivos y demás dependencias darán prelación a los pedidos formulados para dichos fines.
Artículo 4A Solicitud Del Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, Los Funcionarios Nacionales, Departamentales Y Municipales, Enviaran Las Hojas De Solicitud De Antecedentes O Prontuáriales Que Reposan En Los Respectivos Expedientes, Sin Necesidad De Desglose, Dejando La Correspondiente Anotación
°. A solicitud del Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, los funcionarios nacionales, departamentales y municipales, enviaran las hojas de solicitud de antecedentes o prontuáriales que reposan en los respectivos expedientes, sin necesidad de desglose, dejando la correspondiente anotación.
Artículo 5El Gobierno Nacional Procederá A Adquirir Todos Los Elementos Que Sean Necesarios Para La Reconstrucción De Los Archivos Y Dependencias Del Departamento Nacional De Seguridad, A Fin De Dotar A Tales Oficinas En Forma Adecuada
°. El gobierno Nacional procederá a adquirir todos los elementos que sean necesarios para la reconstrucción de los archivos y dependencias del Departamento Nacional de seguridad, a fin de dotar a tales oficinas en forma adecuada.
Artículo 6Facúltase Al Director General De La Policía Nacional Para Que, A Solicitud Del Jefe Del Departamento Nacional De Seguridad, Sin Crear Nuevos Cargos Ni Modificar Las Asignaciones Actuales, Reorganice La Sección De Extranjeros Y El Gabinete Central De Identificación ; Haga A Tal Efecto, Los Traslados De Empleados Que Estime Convenientes De Una U Otra Sección; Señale Funciones A Los Empleados De Dichas Dependencias; Unifique, Si Lo Estima Oportuno, Los Archivos Nacionales Y Extranjeros Que Se Han Llevado Separadamente En La Sección De Extranjeros Y El Gabinete Central De Identificación, Y Dicte, En General, Todas Las Mediadas Indicadas Para Obtener El Mejor Funcionamiento De Las Citadas Dependencias
°. Facúltase al Director General de la Policía Nacional para que, a solicitud del Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, sin crear nuevos cargos ni modificar las asignaciones actuales, reorganice la Sección de extranjeros y el Gabinete Central de Identificación ; haga a tal efecto, los traslados de empleados que estime convenientes de una u otra sección; señale funciones a los empleados de dichas dependencias; unifique, si lo estima oportuno, los archivos nacionales y extranjeros que se han llevado separadamente en la Sección de Extranjeros y el Gabinete Central de Identificación, y dicte, en general, todas las mediadas indicadas para obtener el mejor funcionamiento de las citadas dependencias.
Artículo 7Mientras Se Reorganiza La Sección De Detectivismo Del Departamento Nacional De Seguridad, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 1403 De 1948, Facultase, Provisionalmente, Al Jefe Del Mencionado Departamento Para Que, A Su Juicio, Proceda A Hacer Los Nombramientos, Ascensos Y Remociones Que Estime Indispensables A Fin De Obtener Un Funcionamiento Técnico Y Eficaz Del Detectivismo Nacional
°. Mientras se reorganiza la Sección de Detectivismo del Departamento Nacional de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1403 de 1948, facultase, provisionalmente, al jefe del mencionado Departamento para que, a su juicio, proceda a hacer los nombramientos, ascensos y remociones que estime indispensables a fin de obtener un funcionamiento técnico y eficaz del Detectivismo Nacional.
Los nombramientos, ascensos y remociones de que trata este articulo, se llevaran a cabo por medio de resoluciones firmadas por el Jefe del Departamento Nacional de seguridad y el secretario del mismo.
Las remociones a que hubiere lugar serán hechas, en la forma indicada, previa información sumaria, y decididas en conciencia por el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad.
Artículo 8Facúltase Al Gobierno Para Aumentar El Número De Oficinas Seccionales Del Departamento Nacional De Seguridad, Según Las Necesidades De Las Distintas Regiones Del País
°. Facúltase al Gobierno para aumentar el número de oficinas Seccionales del Departamento Nacional de Seguridad, según las necesidades de las distintas regiones del país.
Artículo 9Facúltase Al Gobierno Para Aumentar El Personal De Detectives Y Dactiloscopistas Del Departamento Nacional De Seguridad, En Las Categorías Que Estime Indispensables, Según Las Necesidades Del Servicio
°. Facúltase al Gobierno para aumentar el personal de Detectives y Dactiloscopistas del Departamento Nacional de Seguridad, en las categorías que estime indispensables, según las necesidades del servicio.
El jefe del Departamento Nacional de Seguridad. Fijara, en cada caso, el numero y categoría de los Detectives y Dactiloscopistas que prestaran sus servicios en las seccionales que funcionan en el país.
Artículo 10Los Sueldos, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento De La Sección De Detectivismo Del Departamento Nacional De Seguridad, Serán Pagados, En Forma Secreta Por El Jefe Del Mencionado Departamento, Mediante El Procedimiento Siguiente: El Ministro De Gobierno Autorizara Directamente Al Cajero General De La Policía Nacional Para Avanzar El Dinero Necesario, Tomándolo De La Apropiación Correspondiente
Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo del Departamento Nacional de seguridad, serán pagados, en forma secreta por el jefe del mencionado Departamento, mediante el procedimiento siguiente: el Ministro de Gobierno autorizara directamente al Cajero General de la Policía Nacional para avanzar el dinero necesario, tomándolo de la apropiación correspondiente. La justificación del avance será hecha, posteriormente, mes por mes, mediante un acta que levantara el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad y presentara al Contralor General de la República para que este, personalmente, fenezca la cuenta respectiva.
El acta y los gastos de que trata este artículo no podrán ser conocidos sino por el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la Republica y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad. En consecuencia, estos tres funcionarios responden de la reserva relacionada con el acta y los gastos mencionados.
En ningún caso, el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la Republica y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, o quienes hayan sido transitoriamente encargados de tales cargos, podrán delegar las atribuciones que les fija el presente articulo.
Artículo 11Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Gobierno Queda Facultado Para Reorganizar Las Distintas Dependencias Y Reparticiones Civiles De La Policía Nacional
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para reorganizar las distintas dependencias y reparticiones civiles de la Policía Nacional. A tal efecto, podrá crear, refundir o suprimir empleos y señalar las correspondientes funciones y asignaciones.
Artículo 12En Lo Relacionado Con Las Disposiciones Que Se Dicten En Desarrollo Y Cumplimiento Del Artículo 3 Del Decreto Número 1403 De 30 De Abril De 1948, Suspendese La Vigencia De Los Artículos 34 Y 62 De La Ley 167 De 1941
En lo relacionado con las disposiciones que se dicten en desarrollo y cumplimiento del artículo 3 del Decreto número 1403 de 30 de abril de 1948, suspendese la vigencia de los artículos 34 y 62 de la ley 167 de 1941.
Artículo 13El Gobierno Queda Facultado Para Hacer En El Presupuesto Nacional Los Traslados Y Apropiaciones Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto
El Gobierno queda facultado para hacer en el Presupuesto Nacional los traslados y apropiaciones que demande el cumplimiento de este decreto.
Artículo 14Queda Suspendida La Vigencia De Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
Queda suspendida la vigencia de las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 15Este Decreto Entrara En Vigencia En Su Fecha
Este Decreto entrara en Vigencia en su fecha. Comuníquese,