Micelio

Artículo 10

Los Sueldos, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento De La Sección De Detectivismo Del Departamento Nacional De Seguridad, Serán Pagados, En Forma Secreta Por El Jefe Del Mencionado Departamento, Mediante El Procedimiento Siguiente: El Ministro De Gobierno Autorizara Directamente Al Cajero General De La Policía Nacional Para Avanzar El Dinero Necesario, Tomándolo De La Apropiación Correspondiente

Decreto 1645 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo del Departamento Nacional de seguridad, serán pagados, en forma secreta por el jefe del mencionado Departamento, mediante el procedimiento siguiente: el Ministro de Gobierno autorizara directamente al Cajero General de la Policía Nacional para avanzar el dinero necesario, tomándolo de la apropiación correspondiente. La justificación del avance será hecha, posteriormente, mes por mes, mediante un acta que levantara el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad y presentara al Contralor General de la República para que este, personalmente, fenezca la cuenta respectiva.

Parágrafo 1

El acta y los gastos de que trata este artículo no podrán ser conocidos sino por el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la Republica y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad. En consecuencia, estos tres funcionarios responden de la reserva relacionada con el acta y los gastos mencionados.

Parágrafo 2

En ningún caso, el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la Republica y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, o quienes hayan sido transitoriamente encargados de tales cargos, podrán delegar las atribuciones que les fija el presente articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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