Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo del Departamento Nacional de seguridad, serán pagados, en forma secreta por el jefe del mencionado Departamento, mediante el procedimiento siguiente: el Ministro de Gobierno autorizara directamente al Cajero General de la Policía Nacional para avanzar el dinero necesario, tomándolo de la apropiación correspondiente. La justificación del avance será hecha, posteriormente, mes por mes, mediante un acta que levantara el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad y presentara al Contralor General de la República para que este, personalmente, fenezca la cuenta respectiva.
El acta y los gastos de que trata este artículo no podrán ser conocidos sino por el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la Republica y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad. En consecuencia, estos tres funcionarios responden de la reserva relacionada con el acta y los gastos mencionados.
En ningún caso, el Ministro de Gobierno, el Contralor General de la Republica y el Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, o quienes hayan sido transitoriamente encargados de tales cargos, podrán delegar las atribuciones que les fija el presente articulo.