Micelio
DecretoVigente

Decreto 1645 de 1934

Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados O Pagadores Oficiales Y Particulares Están Obligados A Aceptar Y Visar, Previamente, Las Órdenes De Pago, Libranzas, Radicaciones, Vales De Crédito O Cualquiera Otro Documento O Giro Que Sobre Todo O Parte Del Sueldo, Salario O Emolumento, Devengados O Por Devengar, Suscriban Los Empleados U Obreros A Favor De Las Sociedades Cooperativas, Así Como Los Demás Documentos O Comprobantes Que Dichas Sociedades Requieran Para Su Contabilidad Y Estadística2Los Empleados Pagadores, Oficiales Y Particulares, Contemplados En El Artículo Anterior, Están En La Obligación De Retener A Los Empleados Y Obreros La Parte De Sus Sueldos, Salarios O Emolumentos Que, En Los Términos Del Artículo 1° De Este Decreto, Se Hayan Suscrito A Favor De Las Sociedades Cooperativas En La Forma Y Fechas Estipuladas En La Respectiva Orden De Pago, Libranza Radicación, Vale De Crédito U Otro Documento, Haciéndose Responsables, Ante Dichas Sociedades Y Entidades De Las Cuales Dependan, Por El Incumplimiento De Lo Dispuesto En Este Artículo, Hasta La Parte De Tales Sueldos, Salarios O Emolumentos Ya Devengados3La Infracción, Por Los Empleados Pagadores, A Lo Ordenado En El Presente Decreto Será Sancionada Con Multas Que Impondrá La Superintendencia De Sociedades Cooperativas, Mediante Resoluciones Que Requieren La Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, En Armonía Con Las Disposiciones De La Ley 134 De 19314Queda En Esta Forma Reglamentado El Artículo 15 De La Ley 134 De 1931 Y Adicionado El Decreto Número 874 De 1932
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Firmas