Los Empleados Pagadores, Oficiales Y Particulares, Contemplados En El Artículo Anterior, Están En La Obligación De Retener A Los Empleados Y Obreros La Parte De Sus Sueldos, Salarios O Emolumentos Que, En Los Términos Del Artículo 1° De Este Decreto, Se Hayan Suscrito A Favor De Las Sociedades Cooperativas En La Forma Y Fechas Estipuladas En La Respectiva Orden De Pago, Libranza Radicación, Vale De Crédito U Otro Documento, Haciéndose Responsables, Ante Dichas Sociedades Y Entidades De Las Cuales Dependan, Por El Incumplimiento De Lo Dispuesto En Este Artículo, Hasta La Parte De Tales Sueldos, Salarios O Emolumentos Ya Devengados
Decreto 1645 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los empleados Pagadores, oficiales y particulares, contemplados en el artículo anterior, están en la obligación de retener a los empleados y obreros la parte de sus sueldos, salarios o emolumentos que, en los términos del artículo 1° de este Decreto, se hayan suscrito a favor de las Sociedades Cooperativas en la forma y fechas estipuladas en la respectiva orden de pago, libranza radicación, vale de crédito u otro documento, haciéndose responsables, ante dichas Sociedades y entidades de las cuales dependan, por el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hasta la parte de tales sueldos, salarios o emolumentos ya devengados.
Parágrafo
Para el cumplido desempeño de las disposiciones del presente Decreto, los empleados Pagadores fijarán cada día una hora hábil, en la cual se hará la visación y pago de las obligaciones de que trata el presente Decreto. La hora que se señale para el cumplimiento de estas obligaciones se anunciará por medio de carteles fijados en lugar visible de las respectivas oficinas o establecimientos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.