°. La infracción, por los empleados Pagadores, a lo ordenado en el presente Decreto será sancionada con multas que impondrá la Superintendencia de Sociedades Cooperativas, mediante resoluciones que requieren la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo, en armonía con las disposiciones de la Ley 134 de 1931.
Decreto 1645 de 1934 →Vigente
Artículo 3
La Infracción, Por Los Empleados Pagadores, A Lo Ordenado En El Presente Decreto Será Sancionada Con Multas Que Impondrá La Superintendencia De Sociedades Cooperativas, Mediante Resoluciones Que Requieren La Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, En Armonía Con Las Disposiciones De La Ley 134 De 1931
Decreto 1645 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.