°. Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados o Pagadores oficiales y particulares están obligados a aceptar y visar, previamente, las órdenes de pago, libranzas, radicaciones, vales de crédito o cualquiera otro documento o giro que sobre todo o parte del sueldo, salario o emolumento, devengados o por devengar, suscriban los empleados u obreros a favor de las Sociedades Cooperativas, así como los demás documentos o comprobantes que dichas Sociedades requieran para su contabilidad y estadística.
Artículo 1
Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados O Pagadores Oficiales Y Particulares Están Obligados A Aceptar Y Visar, Previamente, Las Órdenes De Pago, Libranzas, Radicaciones, Vales De Crédito O Cualquiera Otro Documento O Giro Que Sobre Todo O Parte Del Sueldo, Salario O Emolumento, Devengados O Por Devengar, Suscriban Los Empleados U Obreros A Favor De Las Sociedades Cooperativas, Así Como Los Demás Documentos O Comprobantes Que Dichas Sociedades Requieran Para Su Contabilidad Y Estadística
Decreto 1645 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.