Micelio

Artículo 1

Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados O Pagadores Oficiales Y Particulares Están Obligados A Aceptar Y Visar, Previamente, Las Órdenes De Pago, Libranzas, Radicaciones, Vales De Crédito O Cualquiera Otro Documento O Giro Que Sobre Todo O Parte Del Sueldo, Salario O Emolumento, Devengados O Por Devengar, Suscriban Los Empleados U Obreros A Favor De Las Sociedades Cooperativas, Así Como Los Demás Documentos O Comprobantes Que Dichas Sociedades Requieran Para Su Contabilidad Y Estadística

Decreto 1645 de 1934 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados o Pagadores oficiales y particulares están obligados a aceptar y visar, previamente, las órdenes de pago, libranzas, radicaciones, vales de crédito o cualquiera otro documento o giro que sobre todo o parte del sueldo, salario o emolumento, devengados o por devengar, suscriban los empleados u obreros a favor de las Sociedades Cooperativas, así como los demás documentos o comprobantes que dichas Sociedades requieran para su contabilidad y estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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