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DecretoVigente

Decreto 2663 de 1988

Por el cual se dictan normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Entrará En Proceso De Liquidación, El Cual Concluirá El 31 De Marzo De 19892º El Gerente General Del Fondo De Reconstrucción "resurgir" Cumplirá Las Funciones De Liquidador, Con La Asistencia De La Junta Directiva, Del Mismo3º El Fondo De Reconstrucción "resurgir" No Podrá Iniciar Nuevas Operaciones En Desarrollo De Su Objeto Y Funciones Y Conservará Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Los Actos Necesarios Para La Liquidación4º La Liquidación Del Fondo De Reconstrucción "resurgir" Se Adelantará De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: A) En Un Término Improrrogable De Un Mes, Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, La Junta Directiva Elaborará Y Aprobará Un Inventario Inicial Pormenorizado De Todos ]os Bienes, Derechos Y Obligaciones Del Fondo, En Su Orden De Prelación Incluidos Aquéllos De Carácter Litigioso O Condicional; B) Todos Aquellos Bienes Y Derechos Que Por Su Naturaleza Y Destinación Deban Pertenecer A Otras Entidades Públicas, Se Transferirán Gratuitamente A Éstas, Antes De Concluir La Liquidación; C) Todos Los Bienes, Derechos Y Obligaciones Incluidos En El Inventario Inicial Se Manejarán Mediante Contabilidad Separada5º En Lo No Previsto En Este Decreto, El Procedimiento De Liquidación Se Sujetará A Las Reglas Sobre Liquidación De Sociedades Consagradas En El Código De Comercio, En Cuanto Sean Compatibles6º El Incumplimiento De Los Términos Señalados En Este Decreto Será Causal De Mala Conducta Para Las Personas Obligadas A Cumplirlos7º Conforme A Lo Previsto Por Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto Legislativo 3406 De 1985, Los Contratos Que Celebren Las Entidades Públicas Con Cargo A Los Recursos Que Les Asigne El Fondo Y Los Que Tengan Por Objeto El Adelantamiento De Actividades O La Ejecución De Obras, No Estarán Sujetos A Las Disposiciones Del Decreto - Ley 222 De 1983, Y Las Donaciones No Requerirán Del Proceso De Insinuación8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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