º El Fondo de Reconstrucción "Resurgir" no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y funciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación.
Decreto 2663 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º El Fondo De Reconstrucción "resurgir" No Podrá Iniciar Nuevas Operaciones En Desarrollo De Su Objeto Y Funciones Y Conservará Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Los Actos Necesarios Para La Liquidación
Decreto 2663 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.