Micelio

Artículo 3

º El Fondo De Reconstrucción "resurgir" No Podrá Iniciar Nuevas Operaciones En Desarrollo De Su Objeto Y Funciones Y Conservará Su Capacidad Jurídica Únicamente Para Los Actos Necesarios Para La Liquidación

Decreto 2663 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Reconstrucción "Resurgir" no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y funciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2663 de 1988