º A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" entrará en proceso de liquidación, el cual concluirá el 31 de marzo de 1989. Si durante los seis meses siguientes subsistieren derechos u obligaciones pendientes de ejecución, la representación legal del Fondo será ejercida por el Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades.
Decreto 2663 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Entrará En Proceso De Liquidación, El Cual Concluirá El 31 De Marzo De 1989
Decreto 2663 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.