Micelio

Artículo 1

º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Fondo De Reconstrucción "resurgir" Entrará En Proceso De Liquidación, El Cual Concluirá El 31 De Marzo De 1989

Decreto 2663 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" entrará en proceso de liquidación, el cual concluirá el 31 de marzo de 1989. Si durante los seis meses siguientes subsistieren derechos u obligaciones pendientes de ejecución, la representación legal del Fondo será ejercida por el Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2663 de 1988