º Conforme a lo previsto por los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 3406 de 1985, los contratos que celebren las entidades públicas con cargo a los recursos que les asigne el Fondo y los que tengan por objeto el adelantamiento de actividades o la ejecución de obras, no estarán sujetos a las disposiciones del Decreto - ley 222 de 1983, y las donaciones no requerirán del proceso de insinuación.
Decreto 2663 de 1988 →Vigente
Artículo 7
º Conforme A Lo Previsto Por Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto Legislativo 3406 De 1985, Los Contratos Que Celebren Las Entidades Públicas Con Cargo A Los Recursos Que Les Asigne El Fondo Y Los Que Tengan Por Objeto El Adelantamiento De Actividades O La Ejecución De Obras, No Estarán Sujetos A Las Disposiciones Del Decreto - Ley 222 De 1983, Y Las Donaciones No Requerirán Del Proceso De Insinuación
Decreto 2663 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.