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DecretoDerogado

Decreto 2444 de 1987

por medio de la cual se establecen programas especiales de importación de materias primas e insumos.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Con El Fin De Garantizar La Disponibilidad Oportuna De Materias Primas E Insumos Incluidos En La Lista De Licencia Previa Y Racionalizar La Ejecución Del Presupuesto De Importaciones, La Junta De Importaciones Del Incomex Podrá Autorizar Programas Especiales De Importación De Materias Primas E Insumos, Con Carácter De Reembolsables, A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Cumplan Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto2Los Programas Especiales De Importación Podrán Ser Autorizados A Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan El Carácter De Empresarios Productores De Bienes O Servicios Con Inscripción Vigente En El Registro De Productores Nacionales Del Incomex Y Que Requieran Importar Materias Primas E Insumos Para Ser Utilizados En Su Actividad Productiva Y A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Importación De Materias Primas E Insumos Para Atender Las Necesidades De Empresas Productoras De Bienes O Servicios3Los Programas Especiales De Importación Se Podrán Autorizar A Las Personas Naturales O Jurídicas De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Cuando Cumplan Una Cualquiera De Las Siguientes Condiciones: A) Estar Reconocidas Como Ensambladoras Por La Autoridad Competente Y Contar Con Contrato De Ensamble Vigente Durante El Término De Duración Del Programa Solicitado, Siempre Y Cuando Las Materias Primas E Insumos Se Refieran Al Contrato; B) Acreditar La Realización Efectiva De Importaciones De Materias Primas E Insumos Iguales O Similares A Los Solicitados En El Programa, Por Una Cuantía Igual O Superior A Un Millón De Dólares (Us$ 14Los Programas Especiales De Importación Tendrán Una Vigencia Improrrogable De Hasta Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha Que Autorice La Junta De Importaciones, Sin Exceder El Período Del Presupuesto Anual De Divisas Determinado Por La Junta Monetaria5Las Solicitudes Individuales De Importación De Productos De La Lista De Licencia Previa, Que Correspondan A Programas Especiales De Importación Previamente Autorizados Por La Junta De Importaciones, Sólo Requerirán De Registro Ante Las Oficinas Regionales Del Incomex6Para Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Materias Primas E Insumos: A) El Conjunto De Elementos Utilizados En El Proceso De Producción Y De Cuya Mezcla, Combinación, Procesamiento O Manufactura, Se Obtiene El Producto Final; B) El Conjunto De Partes Y Piezas Objeto De Ensamble En El Proceso Productivo; C) Aquellos Materiales Auxiliares Empleados En El Ciclo Productivo Que, Si Bien Son Susceptibles De Ser Transformados, No Llegan A Formar Parte Del Producto Final; D) Los Elementos Utilizados En El Proceso De Empaque O Envase Del Producto Final O En La Producción De Dichos Empaques O Envases; E) Los Repuestos Utilizados Para El Mantenimiento Normal De Maquinarias O Equipos Empleados En El Proceso Productivo7Las Solicitudes De Programas Especiales De Importación Deberán Presentarse Ante El Incomex En La Forma Que Éste Establezca, Acompañados De Los Documentos Que Se Exijan Y Dentro De Los Plazos Fijados Por El Instituto8Las Solicitudes De Programas Especiales De Importación Serán Evaluadas Por El Comité De Programas De Importación Que Formulará Recomendaciones A La Junta De Importaciones9En El Estudio Y Decisiones De Las Solicitudes, El Comité Y La Junta De Importaciones Tendrán En Cuenta, Además De Los Establecidos En Los Artículos 7º Y 77 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y En El Artículo 28 De La Resolución 22 De 1986, Los Siguientes Criterios: A) La Correspondencia Entre El Valor Y Composición De Las Importaciones Solicitadas Y Las Necesidades De La Actividad Productiva Del Solicitante; B) La Protección A La Industria Nacional Y El Abastecimiento Adecuado De Materias Primas E Insumos En Términos De Calidad, Cantidad, Precio Y Oportunidad De Entrega; C) La Distribución Del Presupuesto De Importaciones Establecida Por El Consejo Directivo De Comercio Exterior; D) Las Prioridades Generales Del Plan De Desarrollo10La Junta De Importaciones Podrá Aprobar Total O Parcialmente, Modificar, Aplazar O Improbar Los Programas Especiales De Importación Solicitados11Dentro De La Vigencia De Un Programa Especial De Importación, La Junta De Importaciones Podrá Autorizar La Modificación De Sus Condiciones, Excepto En Lo Relacionado Con El Término De Su Vencimiento, Previa Solicitud Debidamente Justificada12Cuando El Consejo Directivo De Comercio Exterior Traslade De La Lista De Licencia Previa A La De Libre Importación Productos Incluidos En Programas Especiales De Importación, Se Entenderán Dichos Productos Excluidos Automáticamente De Los Programas Que Los Contenga13En El Evento De Una Reducción Del Presupuesto Anual De Divisas Para Importaciones, Dispuesto Por La Junta Monetaria, El Consejo Directivo De Comercio Exterior Podrá Disponer, Por Vía General, La Disminución De Los Montos No Utilizados De Los Programas Vigentes, En Un Porcentaje No Superior A Aquel En Que Se Reduzca El Presupuesto De Divisas14Los Usuarios De Los Programas Especiales De Importación Deberán Informar, Antes De Su Vencimiento, Sobre La No Utilización Del Programa, O Su Utilización Parcial16El Incomex Establecerá Los Requisitos Y Procedimientos Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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