Micelio

Artículo 3

Los Programas Especiales De Importación Se Podrán Autorizar A Las Personas Naturales O Jurídicas De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Cuando Cumplan Una Cualquiera De Las Siguientes Condiciones: A) Estar Reconocidas Como Ensambladoras Por La Autoridad Competente Y Contar Con Contrato De Ensamble Vigente Durante El Término De Duración Del Programa Solicitado, Siempre Y Cuando Las Materias Primas E Insumos Se Refieran Al Contrato; B) Acreditar La Realización Efectiva De Importaciones De Materias Primas E Insumos Iguales O Similares A Los Solicitados En El Programa, Por Una Cuantía Igual O Superior A Un Millón De Dólares (Us$ 1

Decreto 2444 de 1987 · por medio de la cual se establecen programas especiales de importación de materias primas e insumos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Programas Especiales de Importación se podrán autorizar a las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 2º del presente Decreto, cuando cumplan una cualquiera de las siguientes condiciones

a)

Estar reconocidas como ensambladoras por la autoridad competente y contar con contrato de ensamble vigente durante el término de duración del Programa solicitado, siempre y cuando las materias primas e insumos se refieran al contrato;

b)

Acreditar la realización efectiva de importaciones de materias primas e insumos iguales o similares a los solicitados en el Programa, por una cuantía igual o superior a un millón de dólares (US$ 1.000.000), en cada uno de los dos años calendario continuos anteriores al de la presentación de su solicitud;

c)

Demostrar que los productos solicitados en el Programa son necesarios para atender los requerimientos de nuevos proyectos de producción de bienes o servicios, o para la diversificación o ensanche de la producción actual. En este caso, la cantidad y composición de las materias primas e insumos que se autoricen guardará proporción con las características de la producción a que se destinen y con el nivel de ventas estimado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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