°. Los Programas Especiales de Importación se podrán autorizar a las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 2º del presente Decreto, cuando cumplan una cualquiera de las siguientes condiciones
Estar reconocidas como ensambladoras por la autoridad competente y contar con contrato de ensamble vigente durante el término de duración del Programa solicitado, siempre y cuando las materias primas e insumos se refieran al contrato;
Acreditar la realización efectiva de importaciones de materias primas e insumos iguales o similares a los solicitados en el Programa, por una cuantía igual o superior a un millón de dólares (US$ 1.000.000), en cada uno de los dos años calendario continuos anteriores al de la presentación de su solicitud;
Demostrar que los productos solicitados en el Programa son necesarios para atender los requerimientos de nuevos proyectos de producción de bienes o servicios, o para la diversificación o ensanche de la producción actual. En este caso, la cantidad y composición de las materias primas e insumos que se autoricen guardará proporción con las características de la producción a que se destinen y con el nivel de ventas estimado.