La Secretaría del Comité de Programas será ejercida por el Jefe de la División de Proyectos Globales. Artículo 9º. En el estudio y decisiones de las solicitudes, el Comité y la Junta de Importaciones tendrán en cuenta, además de los establecidos en los artículos 7º y 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y en el artículo 28 de la Resolución 22 de 1986, los siguientes criterios
La correspondencia entre el valor y composición de las importaciones solicitadas y las necesidades de la actividad productiva del solicitante;
La protección a la industria nacional y el abastecimiento adecuado de materias primas e insumos en términos de calidad, cantidad, precio y oportunidad de entrega;
La distribución del presupuesto de importaciones establecida por el Consejo Directivo de Comercio Exterior;
Las prioridades generales del Plan de Desarrollo.
Para el estudio y decisión de las solicitudes de Programas Especiales posteriores de cada empresa, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución del Programa inmediatamente anterior y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto.