Los usuarios de los Programas Especiales de Importación deberán informar, antes de su vencimiento, sobre la no utilización del Programa, o su utilización parcial. Así mismo, están obligados a cancelar las licencias de importación no utilizados o los saldos de las utilizadas parcialmente. Artículo 15. La Junta de Importaciones podrá suspender el Programa de una empresa, en caso de encontrar que ésta ha presentado solicitudes por vía ordinaria para los mismos productos incluidos en el Programa. Sin embargo, las solicitudes de licencias presentadas por empresas ensambladoras para atender la producción de bienes no incluidos en los contratos de ensamble, seguirán el trámite ordinario, a menos que los bienes objeto de las solicitudes estén incluidos en estos Programas Especiales.
Decreto 2444 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Los Usuarios De Los Programas Especiales De Importación Deberán Informar, Antes De Su Vencimiento, Sobre La No Utilización Del Programa, O Su Utilización Parcial
Decreto 2444 de 1987 · por medio de la cual se establecen programas especiales de importación de materias primas e insumos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.