Micelio

Artículo 4

Los Programas Especiales De Importación Tendrán Una Vigencia Improrrogable De Hasta Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha Que Autorice La Junta De Importaciones, Sin Exceder El Período Del Presupuesto Anual De Divisas Determinado Por La Junta Monetaria

Decreto 2444 de 1987 · por medio de la cual se establecen programas especiales de importación de materias primas e insumos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Programas Especiales de importación tendrán una vigencia improrrogable de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha que autorice la Junta de Importaciones, sin exceder el período del presupuesto anual de divisas determinado por la Junta Monetaria. La vigencia de los registros expedidos con cargo a dichos Programas, se determinará por las normas generales que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2444 de 1987