DecretoDerogado
Decreto 426 de 1950
Sobre designación de aeropuertos internacionales
4artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 10 De La Convención De Aviación Civil Internacional Aprobada Por La Ley 12 De 1947, Y Con El Artículo 10 De La Ley 7ª De 1931, Designase Como Aeropuertos De Entrada Y Salida Del Territorio Nacional Para Todas Clase De Aeronaves, Los Siguientes: A) Aeropuertos De Techo Y Santa Cecilia, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Bogotá; B) Aeropuertos De Soledad Y Las Nieves, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Barranquilla ; C) Aeropuerto Olaya Herrera, De La Ciudad De Medellín; D) Aeropuerto De Calpuerto Y Base Aérea Ernesto Samper, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Cali ; Y E) Aeropuertos De San Luis Y Cazaderos, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Cúcuta2Toda Aeronave Que Penetre En Territorio Nacional Deberá Realizar Su Primer Descenso En Uno De Los Aeropuertos Designado En El Artículo Anterior3En Caso De Emergencia Las Aeronaves Podrán Tocar En Sitios Diferentes De Los Aeropuertos Nombrados, Pero Sus Tripulantes Deberán Informar Inmediatamente A Las Autoridades De Aduana Más Cercanas Al Hecho Y A La Dirección General De Aeronáutica Civil4Trasmítase La Presente Reglamentación Al Organismo Internacional De Aviación Civil De Que Trata La Parte Segunda Del Convenio De Aviación Civil Internacional Aprobado Por La Ley 12 De 1947 En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 10 De La Citada Convención
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