º En caso de emergencia las aeronaves podrán tocar en sitios diferentes de los aeropuertos nombrados, pero sus tripulantes deberán informar inmediatamente a las autoridades de Aduana más cercanas al hecho y a la Dirección General de Aeronáutica Civil. En el caso de que se compruebe que el aterrizaje se efectúo sin causa justificativa se aplicarán las sanciones establecidas para el contrabando aéreo.
Decreto 426 de 1950 →Vigente
Artículo 3
En Caso De Emergencia Las Aeronaves Podrán Tocar En Sitios Diferentes De Los Aeropuertos Nombrados, Pero Sus Tripulantes Deberán Informar Inmediatamente A Las Autoridades De Aduana Más Cercanas Al Hecho Y A La Dirección General De Aeronáutica Civil
Decreto 426 de 1950 · Sobre designación de aeropuertos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.