Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 10 De La Convención De Aviación Civil Internacional Aprobada Por La Ley 12 De 1947, Y Con El Artículo 10 De La Ley 7ª De 1931, Designase Como Aeropuertos De Entrada Y Salida Del Territorio Nacional Para Todas Clase De Aeronaves, Los Siguientes: A) Aeropuertos De Techo Y Santa Cecilia, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Bogotá; B) Aeropuertos De Soledad Y Las Nieves, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Barranquilla ; C) Aeropuerto Olaya Herrera, De La Ciudad De Medellín; D) Aeropuerto De Calpuerto Y Base Aérea Ernesto Samper, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Cali ; Y E) Aeropuertos De San Luis Y Cazaderos, En Las Inmediaciones De La Ciudad De Cúcuta

Decreto 426 de 1950 · Sobre designación de aeropuertos internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el artículo 10 de la Convención de Aviación Civil Internacional aprobada por la Ley 12 de 1947, y con el artículo 10 de la Ley 7ª de 1931, designase como aeropuertos de entrada y salida del territorio nacional para todas clase de aeronaves, los siguientes

a)

Aeropuertos de Techo y Santa Cecilia, en las inmediaciones de la ciudad de Bogotá;

b)

Aeropuertos de Soledad y Las Nieves, en las inmediaciones de la Ciudad de Barranquilla ;

c)

Aeropuerto Olaya Herrera, de la Ciudad de Medellín;

d)

Aeropuerto de Calpuerto y base aérea Ernesto Samper, en las inmediaciones de la Ciudad de Cali ; y

e)

Aeropuertos de San Luis y Cazaderos, en las inmediaciones de la Ciudad de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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