Micelio

Artículo 2

Toda Aeronave Que Penetre En Territorio Nacional Deberá Realizar Su Primer Descenso En Uno De Los Aeropuertos Designado En El Artículo Anterior

Decreto 426 de 1950 · Sobre designación de aeropuertos internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda aeronave que penetre en territorio nacional deberá realizar su primer descenso en uno de los aeropuertos designado en el artículo anterior. Toda aeronave que salga del territorio nacional deberá tocar tierra por última vez en uno de los aeropuertos designados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1950