DecretoVigente
Decreto 687 de 1915
Por el cual se dictan algunas providencias relativas al ramo fiscal de la cañonera Colombia
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando La Cañonera "colombia" Haya De Permanecer Anclada Por Un Mes O Más En Barranquilla, El Contador De Dicho Barco Sólo Podrá Girar Mensualmente Por La Mitad De La Partida Que Para Gastos De Material Señala El Parágrafo 27 Del Artículo 334 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso2En El Mismo Caso De Que Trata El Artículo Anterior El Contador De La Cañonera "colombia" Girará Únicamente Por La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Para Gastos De Combustible Y Con Cargo A La Partida Destinada A Esa Erogación3° Comisionase Al Visitador Fiscal Del Departamento Del Atlántico Para Que En Asocio Del Comandante De La 3
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