Micelio

Artículo 1

Cuando La Cañonera "colombia" Haya De Permanecer Anclada Por Un Mes O Más En Barranquilla, El Contador De Dicho Barco Sólo Podrá Girar Mensualmente Por La Mitad De La Partida Que Para Gastos De Material Señala El Parágrafo 27 Del Artículo 334 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Decreto 687 de 1915 · Por el cual se dictan algunas providencias relativas al ramo fiscal de la cañonera Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la cañonera "Colombia" haya de permanecer anclada por un mes o más en Barranquilla, el Contador de dicho barco sólo podrá girar mensualmente por la mitad de la partida que para gastos de material señala el

Parágrafo 27

del artículo 334 del Presupuesto de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1915