Micelio

Artículo 2

En El Mismo Caso De Que Trata El Artículo Anterior El Contador De La Cañonera "colombia" Girará Únicamente Por La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Para Gastos De Combustible Y Con Cargo A La Partida Destinada A Esa Erogación

Decreto 687 de 1915 · Por el cual se dictan algunas providencias relativas al ramo fiscal de la cañonera Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el mismo caso de que trata el artículo anterior el Contador de la cañonera "Colombia" girará únicamente por la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para gastos de combustible y con cargo a la partida destinada a esa erogación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1915