Micelio

Artículo 2

En El Mismo Caso De Que Trata El Artículo Anterior El Contador De La Cañonera "colombia" Girará Únicamente Por La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Para Gastos De Combustible Y Con Cargo A La Partida Destinada A Esa Erogación

Decreto 687 de 1915 · Por el cual se dictan algunas providencias relativas al ramo fiscal de la cañonera Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el mismo caso de que trata el artículo anterior el Contador de la cañonera "Colombia" girará únicamente por la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para gastos de combustible y con cargo a la partida destinada a esa erogación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1915