Micelio

decreto 687 de 1915

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Artículo 1Cuando La Cañonera "colombia" Haya De Permanecer Anclada Por Un Mes O Más En Barranquilla, El Contador De Dicho Barco Sólo Podrá Girar Mensualmente Por La Mitad De La Partida Que Para Gastos De Material Señala El Parágrafo 27 Del Artículo 334 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° Cuando la cañonera "Colombia" haya de permanecer anclada por un mes o más en Barranquilla, el Contador de dicho barco sólo podrá girar mensualmente por la mitad de la partida que para gastos de material señala el

Parágrafo 27

del artículo 334 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 2En El Mismo Caso De Que Trata El Artículo Anterior El Contador De La Cañonera "colombia" Girará Únicamente Por La Suma De Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Para Gastos De Combustible Y Con Cargo A La Partida Destinada A Esa Erogación

° En el mismo caso de que trata el artículo anterior el Contador de la cañonera "Colombia" girará únicamente por la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para gastos de combustible y con cargo a la partida destinada a esa erogación.

Artículo 3° Comisionase Al Visitador Fiscal Del Departamento Del Atlántico Para Que En Asocio Del Comandante De La 3

° Comisionase al Visitador Fiscal del Departamento del Atlántico para que en asocio del Comandante de la 3. a Brigada del Ejército practique cada mes una visita a la cañonera "Colombia," con el objeto de cerciorarse del cobro e inversión correcta de los fondos destinados al servicio del barco, y especialmente de que se cumplan las disposiciones contenidas en la Ley 56 de 1913, por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales. Del acta de visita remitirán copia al Ministerio de Guerra y a la Corte de Cuentas.

Parágrafo

En ausencia del Visitador Fiscal lo reemplazará el señor Gobernador del Departamento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra