DecretoVigente
Decreto 2655 de 1976
Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Solo Están Incluidos En El Artículo 2º Del Decreto 2265 De 1976, Los Contribuyentes Que A Más De Estar Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Utilicen Computado Electrónico Equipado Con Unidades Estándar De Cinta Magnética De Media Pulgada De Ancho, Gravable En 9 Canales A Densidades De 800 O 12La Cinta Magnética Que Contenga Los Datos De Que Habla El Artículo 3º Del Decreto 2265 De 1976, Estará A Disposición De Los Funcionarios Autorizados, En Las Instalaciones Del Contribuyente3La Dirección General De Impuestos Nacionales Producirá Una Relación Impresa En Original Y Copia Del Contenido De La Cinta Que Recibió4Los Pagos A Terceros A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Decreto 2265 De 1976 Son Únicamente Aquellos Que Constituyen Costos O Deducción Para Quien Lo Hace, O Dan Derecho A Descuentos Tributarios5Los Ingresos A Que Se Refiere El Numeral 2º Del Artículo 3º Del Decreto 2265 De 1976 Son Aquellos Que Constituyen Renta Para Quien Los Recibe, Aunque Estén Afectados Por Costos6El Ordinal E) Del Artículo 4º Del Decreto 2265 De 1976 Quedará Así: E) Nombre O Razón Social Del Tercero Beneficiario Del Pago, Acreedor, Deudor, Etc7Los Contribuyentes Que Están Cobijados Por El Artículo 2º Del Decreto 2265 De 1976, Pero No Utilizan El Computador Para Todos Sus Registros Contables, Podrán Solicitar Al Director General De Impuestos Nacionales Que Les Sustituya En Todo O En Parte De Obligación De Llevar A Cinta Magnética La Información De Que Trata El Artículo 3º Del Mismo Decreto8Las Entidades Territoriales, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencia Y Entidades Descentralizadas No Contribuyentes, Que Utilicen Computador Electrónico Equipado Con Las Unidades De Cinta Magnéticas Mencionadas En El Artículo 1º De Este Decreto, Llevarán A Una Cinta Magnética Que Podrán A Disposición De La Dirección General De Impuestos Nacionales La Siguiente Información: 19El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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