Las Entidades Territoriales, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencia Y Entidades Descentralizadas No Contribuyentes, Que Utilicen Computador Electrónico Equipado Con Las Unidades De Cinta Magnéticas Mencionadas En El Artículo 1º De Este Decreto, Llevarán A Una Cinta Magnética Que Podrán A Disposición De La Dirección General De Impuestos Nacionales La Siguiente Información: 1
Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades territoriales, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencia y entidades descentralizadas no contribuyentes, que utilicen computador electrónico equipado con las unidades de cinta magnéticas mencionadas en el artículo 1º de este Decreto, llevarán a una cinta magnética que podrán a disposición de la Dirección General de Impuestos Nacionales la siguiente información
1.
Pagos a terceros superiores a $ 12.000
2.
Retención en la fuente practicada a sus empleados Para hacerlo utilizarán el diseño y los códigos establecidos en los artículos 4º a 7º del Decreto 2265 de 1976. La cinta deberá entregarse en la Administración de Impuestos de la localidad, antes del 28 de febrero del año siguiente al gravable, a menos que la entidad solicite una ampliación del plazo hasta de tres meses.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.