º Los ingresos a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del Decreto 2265 de 1976 son aquellos que constituyen renta para quien los recibe, aunque estén afectados por costos. Para el año gravable 1976 no es obligatorio incluir en la cinta ninguno de estos ingresos. A partir del año gravable 1977 será obligatorio incluir cualquier ingreso, causado o recibido según el caso, excluyendo las ventas de mercancías al contado en mostrador.
Decreto 2655 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Los Ingresos A Que Se Refiere El Numeral 2º Del Artículo 3º Del Decreto 2265 De 1976 Son Aquellos Que Constituyen Renta Para Quien Los Recibe, Aunque Estén Afectados Por Costos
Decreto 2655 de 1976 · Por el cual se adiciona el decreto número 2265 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.